¿Bajo qué concepto se debe retener cuando se pagan sumas de dinero ordenadas en una sentencia, junto con sus respectivas indexaciones?


Normatividad y retención en la fuente: Aspectos clave según la DIAN

  1. La Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN tiene la autoridad para resolver consultas generales sobre interpretación y aplicación de normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria.
  2. La retención en la fuente sobre sumas de dinero pagadas por sentencias varía según el concepto del ingreso y las características del beneficiario, requiriendo un análisis caso por caso.
  3. En casos de cesión de créditos judiciales, la retención en la fuente puede recaer en el cesionario si este es agente retenedor, considerando el concepto del ingreso y las exoneraciones aplicables.
  4. Fondos de capital privado y patrimonios autónomos transparentes fiscalmente no están sujetos a retención en la fuente, pero las sociedades administradoras deben retener cuando distribuyan ingresos a sus beneficiarios.
  5. La retención en la fuente se practica al apoderado cuando se otorga poder con facultad para recibir, debiendo el apoderado informarlo al poderdante, y no se aplica en la constitución de depósitos judiciales, sino en el momento del pago por orden judicial.

Redacción:

La Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN desempeña un papel crucial en la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria. Esta entidad tiene la autoridad para resolver consultas generales, asegurando que su doctrina sea de carácter general y se ajuste a la legislación pertinente.

Uno de los aspectos clave abordados por la DIAN es la retención en la fuente sobre sumas de dinero pagadas por sentencias judiciales. Esta retención varía según el concepto del ingreso y las características del beneficiario, requiriendo un análisis detallado en cada caso para determinar su aplicabilidad.

En situaciones de cesión de créditos judiciales, la retención puede recaer en el cesionario si este es agente retenedor, considerando el concepto del ingreso y las exoneraciones aplicables. Sin embargo, fondos de capital privado y patrimonios autónomos transparentes fiscalmente no están sujetos a esta retención, aunque las sociedades administradoras deben realizarla al distribuir ingresos a sus beneficiarios.

Por otro lado, cuando se otorga poder con facultad para recibir, la retención en la fuente se practica al apoderado, quien debe informarlo al poderdante. Además, es importante destacar que no se aplica retención en la fuente en la constitución de depósitos judiciales, sino en el momento del pago por orden judicial, según lo establecido por la DIAN.

Normatividad:

NormatividadDescripción
Retención en la fuenteFacultad de la DIAN para resolver consultas generales sobre normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria.
Cesión de créditos judicialesProcedimientos y condiciones para la retención en la fuente en casos de cesión de créditos judiciales.
Fondos de capital privado y patrimonios autónomosExención de retención en la fuente para estos entes, con obligación de las sociedades administradoras.
Retención en poderes con facultad de recibirNormativa sobre la retención en la fuente en poderes otorgados con facultad de recibir.
Retención en constitución de depósitos judicialesAusencia de retención en la fuente en la constitución de depósitos judiciales, con aplicación en el momento del pago.

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