¿Bajo qué condiciones el arrendatario de un contrato de leasing operativo no está obligado a declarar el valor de un bien en su patrimonio, según la interpretación del Consejo de Estado?


El valor patrimonial en contratos de leasing operativo

En el ámbito tributario, surge una disputa sobre la obligación de declarar el valor de un bien en contratos de leasing operativo. En un caso reciente, el recurrente argumentó que no debía incluir en su patrimonio una suma de $280.000.000 debido a varias razones. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la DIAN sostuvieron una posición contraria.

El numeral 1 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario establece que el locatario no debe declarar ninguna suma por el bien objeto de un leasing operativo. Según el recurrente, esta disposición respaldaba su postura. Además, argumentó que el Banco Davivienda era el propietario del inmueble y que el valor adicional señalado por la DIAN correspondía a la cuota inicial del contrato de leasing, respaldado por una carta de aprobación de la entidad financiera. También afirmó que cedió sus derechos patrimoniales sobre el inmueble al banco y que el pago real fue de $180.000.000 debido a un descuento otorgado por la sociedad vendedora.

Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la DIAN consideraron que el numeral 1 del artículo 127-1 no era aplicable en este caso, ya que el pago se realizó antes de la celebración del contrato de leasing con recursos propios del contribuyente. Por lo tanto, concluyeron que el actor tenía un derecho apreciable en dinero que debía declararse como parte de su patrimonio.

Al analizar el caso en apelación, la Sección Cuarta del Consejo de Estado estableció que, para el periodo gravable 2010, el arrendatario de un leasing operativo no debe registrar en su activo o pasivo ninguna suma por el bien, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen que el arrendatario tenga activos totales a 31 de diciembre del año anterior que no superen el valor de 610.000 UVT y que el contrato de leasing tenga como objeto un inmueble y se pacte por un plazo igual o superior a 60 meses.

Las pruebas presentadas en el caso demuestran que, aunque el contrato de leasing no especificó explícitamente que el pago de $280.000.000 se consideraría como canon inicial, el análisis de la carta de aceptación, la cesión de la promesa de compraventa y la escritura pública de compraventa indican lo contrario. Además, el actor no celebró el contrato de compraventa del inmueble, por lo que nunca fue propietario de una parte del mismo, lo cual se puede verificar mediante el certificado de tradición del predio.

Es importante aclarar que cualquier derecho adquirido por el demandante mediante el pago al vendedor fue transferido al Banco Davivienda con la cesión del contrato de promesa de compraventa, y también se consideró como pago del canon inicial del contrato de leasing habitacional.

En consecuencia, es incorrecto afirmar que el actor fue propietario, total o parcialmente, del inmueble, ni antes ni después de la celebración del contrato de leasing habitacional. Por lo tanto, el demandante tenía razón al afirmar que no estaba obligado a declarar ninguna suma por el bien en leasing. (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 127-1 del Estatuto TributarioEstablece que el locatario no debe declarar suma alguna por concepto del bien objeto de un leasing operativo, bajo ciertas condiciones como el valor de los activos totales y el plazo del contrato, entre otros.
Resolución XX de la DIANDefine las condiciones y requisitos para la declaración de activos en contratos de leasing operativo, incluyendo los criterios para determinar si un bien debe ser registrado en el activo o el pasivo del arrendatario.

También te puede interesar:

En síntesis

La disputa tributaria se centra en la obligación de declarar el valor de un bien en contratos de leasing operativo. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la DIAN sostienen que, si el pago se realiza antes del contrato de leasing con recursos propios del contribuyente, el valor debe ser declarado. Sin embargo, el Consejo de Estado estableció que, bajo ciertas condiciones, el arrendatario no debe registrar esa suma en su patrimonio.

Conclusión

La interpretación de las disposiciones tributarias en contratos de leasing operativo es un tema complejo. Aunque el numeral 1 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario parece eximir al arrendatario de declarar el valor del bien, su aplicación depende de varios factores, como el momento y la forma del pago.

En este caso, el Consejo de Estado determinó que el arrendatario no estaba obligado a declarar el valor del bien, ya que se cumplían las condiciones establecidas en la normativa. No obstante, es importante que los contribuyentes consulten a expertos en contabilidad y derecho tributario para asegurarse de cumplir con sus obligaciones fiscales.


Ampliar información aquí