La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expone los beneficios que conlleva la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios, según el artículo 119 de la Ley 2010 de 2019.
Estos van dirigidos a quienes se les haya notificado requerimiento especial, liquidación oficial o resolución del recurso de reconsideración antes de la entrada en vigor de la ley ya mencionada, así como a quienes hayan presentado o presenten demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la liquidación oficial, bajo determinadas condiciones.