Mediante el radicado de la referencia, y teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto Legislativo 551 de 2020, la peticionaria solicita se indique si los tapabocas catalogados por el Ministerio de Salud como “no hospitalarios”, es decir los tapabocas que no se consideran de uso médico pero que se utilizan para la prevención de la propagación del COVID 19 en la población, se encuentran dentro de los bienes cubiertos sobre los cuales aplica la exención temporal del impuesto sobre las venta. Siempre y cuando los bienes cumplan con la descripción genérica establecida en el artículo 1 del Decreto Legislativo 551 de 2010 y sean necesarios para (i) la prestación de los servicios médicos de los pacientes que padezcan el Coronavirus COVID 19 y (ii) la atención preventiva de la población colombiana sobre esta pandemia, de conformidad con el alcance dado por este Despacho en el Concepto No. 485 de 2020. Dichos bienes podrán aplicar a la exención del impuesto sobre las ventas prevista en dicho decreto legislativo, con el cumplimiento de los requisitos y condiciones allí mencionados. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 794 / 03-07-2020 Descarga |