Mediante el radicado de la referencia y teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 1 del artículo 1.3.1.2.6 del Decreto 1625 de 2016 (adicionado por el Decreto 644 de 2020) la peticionaria consulta textualmente lo siguiente: “Se pregunta si dentro de esta definición ¿Están comprendidas las bebidas alcohólicas que resultan de los procesos de la fermentación y destilación? y si podemos acceder al derecho establecido en el artículo 477 del Estatuto Tributario.” La definición de los bienes de consumo humano y animal dispuesta en el numeral 1° del artículo 1.3.1.2.6 del Decreto 1625 de 2016, aplica para las bebidas, incluidas las fermentadas y destiladas, dentro de las cuales pueden encontrarse bebidas alcohólicas que resulten de dichos procesos. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 1019 / 21-08-2020 Descarga |