El problema jurídico plantea la cuestión de si la venta de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas por la DIAN a una sociedad de comercialización internacional, con destino a su exportación, goza de la exención del IVA según el artículo 481 literal b) del Estatuto Tributario.
Tesis Jurídica
La tesis jurídica sostiene que la mencionada venta está exenta del IVA, siempre que se cumplan los requisitos tributarios y aduaneros, y las mercancías sean colombianas o transformadas por la sociedad de comercialización internacional compradora.
Fundamentación
Marco Legal
El artículo 481 literal b) establece la exención del IVA para bienes que se vendan a sociedades de comercialización internacional, con la condición de exportación directa o transformación.
Concepto de Venta
El artículo 421 define venta como la transferencia del dominio de bienes corporales muebles, incluyendo actos a título gratuito u oneroso, independientemente de la designación contractual.
Excepciones a la Venta
Sin embargo, el mismo artículo excluye ciertas disposiciones de entidades estatales sobre mercancías aprehendidas. La venta por la DIAN se considera una venta para efectos del IVA, pues implica la transferencia de dominio y no se clasifica como donación, asignación ni entrega.
Naturaleza del IVA
El IVA es un impuesto de carácter real que grava la venta de bienes y prestación de servicios, independientemente de la calidad de las partes involucradas. Las exclusiones son limitadas y definidas por ley.
Conclusión
En resumen, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 481 literal b), la regulación aduanera y la respectiva reglamentación, la venta de mercancías ADA por la DIAN a sociedades de comercialización internacional, estará exenta del IVA. Esto aplica a productos colombianos o transformados en el exterior por la compradora, según el Oficio 903357 de abril 27 de 2022.
Es relevante destacar que la consulta de la normativa, jurisprudencia y doctrina relacionada con este tema se puede realizar a través del normograma de la DIAN.