Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria reitera la consulta realizada el 28 de agosto de la presente anualidad, radicada con N° 100121256, por cuanto en su parecer no fue atendida de forma concreta por parte de la Coordinación de Relatoría de esta Subdirección. Dicha consulta consistía en lo siguiente: “Por favor confirmar nuestro entendimiento que, en el evento en que una sociedad extranjera aporte en especie a una sociedad colombiana las acciones que posee de otra sociedad colombiana, cumpliendo las reglas del artículo 319 del Estatuto Tributario, es decir sin que se considere que se dio una enajenación, no es necesario que la sociedad extranjera presente ante la DIAN la declaración de renta correspondiente a la operación. ”El cambio de titular de la inversión extranjera comprende todos los actos que implican la transferencia de la titularidad de los activos fijos en que está representada, ya sean acciones o aportes en sociedades nacionales, u otros activos poseídos en el país por extranjeros sin residencia o domicilio en el mismo, incluyendo las transferencias que se realicen a los nacionales. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio Nº 1522 / 26-11-2020 Descargar |