Cambio Obligatorio: Prohibición de Plásticos de un Solo Uso en Colombia


Cambio Obligatorio: Prohibición de Plásticos de un Solo Uso en Colombia

A partir del 7 de julio de 2024, Colombia implementará una prohibición sobre la producción y uso de plásticos de un solo uso. Esta normativa, enmarcada en la Ley 2232 de 2022, tiene como objetivo reducir el impacto ambiental de estos materiales y promover la sostenibilidad ambiental y la economía circular en el país.

Productos Prohibidos

La ley establece una lista detallada de productos que no podrán ser producidos ni utilizados. Entre ellos se encuentran:

  • Bolsas de punto de pago
  • Pitillos
  • Platos
  • Tenedores
  • Cucharas
  • Envases y empaques de plástico para alimentos y líquidos no preenvasados
  • Confeti
  • Manteles
  • Serpentinas
  • Soportes plásticos para bombas de inflar

Esta prohibición no solo afecta a los productos visibles y comúnmente utilizados por los consumidores, sino también a aquellos presentes en sectores comerciales e industriales. Por ejemplo, las bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, y facturas, así como las bolsas en rollos disponibles en superficies comerciales, serán eliminadas.

Sanciones por Incumplimiento

La ley establece sanciones estrictas para quienes no cumplan con las nuevas disposiciones. Las multas pueden oscilar entre 100 y 50,000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dependiendo de la gravedad de la infracción. Además, las autoridades podrán:

  • Decomisar productos plásticos prohibidos encontrados en posesión de los infractores.
  • Clausurar temporalmente los establecimientos por un período de hasta un mes.
  • En casos de infracciones graves o reiteradas, se contempla la clausura definitiva del negocio.

Los fondos recaudados a través de estas sanciones serán destinados a programas de limpieza en ecosistemas hídricos y a la recuperación de la fauna y flora.

Excepciones a la Prohibición

No todos los plásticos de un solo uso serán prohibidos. La ley prevé ciertas excepciones, especialmente en sectores donde estos productos son esenciales para la seguridad y salud. Entre las excepciones se incluyen:

  • Artículos utilizados en entornos médicos para mantener la asepsia e higiene.
  • Productos que contienen químicos peligrosos y requieren manipulación segura.
  • Envases para alimentos líquidos y bebidas de origen animal por razones de seguridad alimentaria.
  • Productos plásticos utilizados en establecimientos de atención médica y por personas con discapacidad.
  • Envases designados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para el cálculo del índice de precios al consumidor (IPC).

Adicionalmente, se permitirán plásticos fabricados con material reciclado al 100% y certificados por organismos acreditados por el gobierno, así como pajillas adheridas a envases de hasta 3,000 mililitros con un sistema de retención para garantizar su recolección y reciclaje, siempre y cuando contengan productos de la canasta familiar o programas de alimentación escolar.

Impacto en los Negocios

Esta normativa marcará un cambio significativo para los restaurantes y otros negocios en Colombia, que deberán adaptarse a la eliminación de plásticos de un solo uso. Los empresarios tendrán que buscar alternativas sostenibles para cumplir con la ley y evitar sanciones. Esta transición es un paso importante hacia un futuro más sostenible y responsable con el medio ambiente.