Cambios en la Declaración de Renta para 2025: La Dian Expide la Resolución 188 con Nuevas Obligaciones y Plazos
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ha introducido modificaciones para la declaración de renta del año gravable 2024 y posteriores, mediante la Resolución 188 de 2024. Estas disposiciones afectan tanto a personas naturales como jurídicas y tienen como objetivo optimizar el proceso de reporte de datos, aclarando los formatos y requisitos exigidos.
Principales Modificaciones en la Resolución 188 de 2024
La resolución presenta ajustes en 10 artículos existentes y la adición de 12 nuevos artículos. Entre los cambios relevantes, se destacan las nuevas obligaciones para socios o accionistas en la venta de acciones y otros activos, además de condiciones específicas para entidades gubernamentales que deseen acceder a beneficios tributarios.
Aspecto | Antes de la Resolución 188 de 2024 | Después de la Resolución 188 de 2024 |
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Identificación en transacciones | No regulaba casos de vendedor desconocido | Se usa “43” como tipo de documento y “888888888” como número para «vendedor desconocido». |
Obligaciones de alcaldías y distritos | Limitadas | Deben reportar actos administrativos y resoluciones sobre ICA y devoluciones tributarias. |
Plazos de presentación de información | Plazos estándar para todos los contribuyentes | Fechas específicas según el último dígito del NIT de cada informante. |
Ejemplo Práctico de Nueva Disposición
Un cambio significativo es la modificación del artículo 6º en casos de transacciones donde no se pueda identificar al vendedor. Ahora, para facilitar el reporte, se permitirá el uso del tipo de documento “43” y el número de identificación “888888888”, indicando “vendedor desconocido”. Esto es particularmente útil para operaciones en las que el vendedor no pueda ser identificado.
Plazos para la Presentación de Información
La nueva resolución especifica fechas límite para grandes contribuyentes y personas naturales o jurídicas, según el último dígito de su NIT, buscando una mejor organización en la entrega de datos. A continuación, se resumen estos plazos:
Grandes Contribuyentes:
Último Dígito del NIT | Fecha de Vencimiento |
---|---|
1 | 17 de abril |
2 | 18 de abril |
3 | 1 de mayo |
4 | 2 de mayo |
… | … |
0 | 8 de mayo |
Personas Jurídicas y Naturales:
Últimos Dígitos del NIT | Fecha de Vencimiento |
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01 a 05 | Noveno día hábil de mayo |
06 a 10 | Décimo día hábil de mayo |
… | … |
96 a 00 | Noveno día hábil de junio |
Nuevos Formatos de Información
La Dian ha actualizado y reemitido ocho formatos debido a errores anteriores en los instructivos y ha añadido 13 nuevos formatos. Estos cambios permitirán una mayor claridad en la elaboración de archivos XML y una mejora en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Implementación Progresiva
No todos los cambios entrarán en vigor de inmediato. La normativa establece que algunas disposiciones serán obligatorias a partir del reporte del año gravable 2024, mientras que otras aplicarán desde el año 2025, proporcionando un plazo de adaptación para los contribuyentes.
Estas modificaciones demuestran el esfuerzo de la Dian por mejorar la transparencia y eficiencia en la declaración de renta, alineando las exigencias tributarias con las necesidades de información y los plazos que faciliten el cumplimiento.
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