Los estados financieros son responsabilidad de la administración y no del revisor fiscal, le corresponderá a la admon dar las explicaciones en relación con la no presentación de estados financieros.
El profesional antes de aceptar el cargo de Revisor Fiscal debe validar que la aceptación no impida el cumplimiento de los principios de independencia y
objetividad, establecidos en la Ley.
Las entidades sin ánimo de lucro, por regla general, no requieren de revisor fiscal, salvo norma especial que así lo disponga o cuando los constituyentes lo manifiesten en los estatutos.