El presente Decreto aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público y a los particulares cuando cumplan funciones públicas.
“prevenir abusos derivados de la coacción, que podrían ejercer algunos empleadores para que sus trabajadores procedan a la firma de licencias no remuneradas”.
Las contingencias de índole asistencial y económica (incapacidades) y demás riesgos que se pudieran presentar en desarrollo de esta etapa serán asumidas por el sistema de seguridad social.
Una vez el trabajador cumple su año de servicios tiene derecho a quince días de vacaciones y la norma indica que son hábiles, las que se deberán remunerar con el salario que esté devengando el día que comience su disfrute.
La norma permite a aquellos trabajadores temporales o jornaleros cuyo salario no alcance un salario mínimo mensual legal vigente, decidir no afiliarse al régimen contributivo y seguir con el subsidiado.
Si el contrato termina antes de que se complete al año de servicios no podrá exigírsele al trabajador en ningún momento que reintegre el valor recibido por las vacaciones.