El cliente no ha suministrado la información suficiente (sólo balances y notas sin más soportes) para hacer el proceso de conversión a NIIF de los años anteriores a mi llegada.
El no suministro de la información requerida por las autoridades de conformidad con las normas vigentes ¿hace referencia exclusivamente a aquella relacionada con las obligaciones del comerciante relacionadas con los libros de comercio, previstas en los artículos 19, 52, 55, 57, 59 y 60 del Código de Comercio?
¿Me podrían colaborar para saber si es correcto el manejo de un descuento condicionado como un ingreso o se debe contabilizar como un descuento en compras?
Por medio de la presente desearía solicitar orientación que debo hacer como miembro del consejo de administración y (sic) actos que he venido denunciando