El no suministro de la información requerida por las autoridades de conformidad con las normas vigentes ¿hace referencia exclusivamente a aquella relacionada con las obligaciones del comerciante relacionadas con los libros de comercio.
En adelante no sería obligatorio el envió de la información referente a la convocatoria para las reuniones del máximo órgano social a que hace mención el artículo 183 del Código de Comercio.
¿Puede una sociedad S.A.S. redactar sus estatutos de forma que sus acciones en cabeza de varios accionistas, (Todos de la misma familia), a la muerte sucesiva de ellos pasen directamente a nombre de otro de los accionistas, para que no formen parte de un acervo sucesoral?
¿El reconocimiento del activo incrementaría las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores al ESFA, susceptibles de ser distribuidas a los accionistas?
En el análisis del caso, la Sala Civil recordó que este tipo de negocio jurídico tiene por objeto la construcción, mantenimiento, instalación o cualquier otro trabajo sobre bienes inmuebles, bajo cualquier modalidad de ejecución y remuneración.