Los bienes inmuebles sujetos a contratos de arrendamiento operativo deben tratarse como propiedades de inversión, siempre que cumplan con ciertos requisitos. Estos requisitos incluyen que los inmuebles sean mantenidos para obtener rentas o plusvalías, y no para uso en la producción de bienes o servicios.
¿Sabía usted que la Ley 1527 del 2012 establece claramente las obligaciones del empleador o pagador en el proceso de descuentos de libranza, incluyendo el giro oportuno de los fondos a la entidad operadora?
La Circular Externa 100-000004 de 04 de octubre de 2023 establece plazos para la implementación de SAGRILAFT y PTEE. Se busca unificar estos plazos para garantizar una implementación efectiva y cumplir con las órdenes administrativas de la Superintendencia.
En la financiación de ventas a plazos, surge la pregunta sobre el momento adecuado para reconocer el IVA generado. ¿Debería realizarse al cumplirse el plan de pago de las cuotas, es decir, cuando el cliente pague las cuotas mensuales correspondientes a la financiación más el IVA? ¿O, por el contrario, debería efectuarse al otorgar el crédito al cliente?
En relación al reconocimiento contable de los bienes inmuebles sujetos a contratos de arrendamiento operativo, es imperativo adherirse a la NIC 40 – Propiedades de inversión por parte del arrendador, siempre y cuando estos activos cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo 5 de dicha norma.
El cambio del modelo de revaluación al modelo de costo amortizado en la medición de las propiedades, planta y equipo puede tener importantes implicaciones para las entidades, incluyendo una posible desmejora en la calidad de la información financiera y un impacto en la relevancia y fiabilidad de dicha información.