La consulta se refiere al concepto de «control común» según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), donde se establece que dicho control se da cuando una misma parte o partes ejercen control sobre entidades o negocios, tanto antes como después de su combinación.
El marco legal no prohíbe explícitamente que un contador público desempeñe roles simultáneos en una unión temporal o consorcio y en una entidad participante.
La ausencia de una disposición legal expresa sobre el ejercicio del contador público en uniones temporales y consorcios, junto con la clarificación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, resalta la necesidad de evaluar cuidadosamente las implicaciones éticas y legales de esta práctica profesional.
De acuerdo con la normativa, la mora se calcula desde el primer día del mes siguiente al mes de causación de la cuota y se extiende hasta la fecha de pago.