Sí, porque la responsabilidad profesional recae exclusivamente en el contador público designado, quien debe firmar con su nombre, cédula, tarjeta profesional y calidad de revisor fiscal.
En el derecho societario colombiano, una de las principales garantías para quienes participan como socios o accionistas de una empresa es la limitación de su responsabilidad: cada uno responde únicamente hasta el monto de sus aportes.
El CTCP concluye que, aunque no existe una restricción legal explícita, ejercer el cargo de revisor fiscal desde el exterior no es recomendable debido a los riesgos operativos y éticos que implica.
El contador público no debe prestar servicios de auditoría a una entidad donde el representante legal auditado es su cliente personal habitual. Esta situación puede generar una incompatibilidad ética y una amenaza a la independencia profesional que no puede mitigarse con salvaguardas razonables.
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