Facturacion
Se reglamentan parcialmente los artículos 511, 615, 616-1 del E.T. relacionados con los sistemas de facturación electrónica. ( Decreto 442 / 2023 )
Los sujetos obligados a facturar son las personas naturales o jurídicas y demás sujetos que deben cumplir con la obligación formal de expedir factura de venta y/o documento equivalente, por todas y cada una de las operaciones de venta de bienes y/o servicios; atendiendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN.
Desde el 1 de abril facturadores electrónicos solo podrán expedir tiquetes POS por montos que no superen las 5 UVT.
Los declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y declarantes de ingresos y patrimonio que no tengan la calidad de grandes contribuyentes y sean obligados a facturar electrónicamente, deberán implementar el limite de 5 unidades de valor tributario UVT como monto máximo para la expedición de documentos equivalentes generados por maquina registradora con sistema POS.
Mensajes electrónicos de confirmación deben enviarse antes de solicitar impuestos descontables en declaración de IVA
Los referidos mensajes electrónicos de confirmación cumplen la función de soportar impuestos descontables, sin ser los únicos documentos configurados para ello, entre otros conceptos, su envío debe necesariamente efectuarse antes de solicitarse estos últimos en la declaración del IVA del respectivo periodo gravable.