La presente resolución tiene por objeto establecer los campos de datos en formato XML, como requisitos adicionales que deberán cumplir los actores del sector salud en la generación de la factura electrónica de venta y que se incorporan en el numeral 4 de la resolución 0042 de la DIAN.
Los consorcios y uniones temporales podrán facturar a nombre propio y en representación de sus miembros, o en forma separada o conjunta cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal.
Lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución 000094 del 30 de septiembre de 2020, aplica para las Notarías, ya que en una mirada general al Decreto 1625 de 2016, tácitamente las notarías están incluidas en el acto administrativo referido.
Mediante el radicado en referencia el peticionario solicita concepto acerca de la causación del impuesto sobre las ventas -IVA y la obligación de expedir factura de venta por la venta de bienes de primera necesidad dentro de los establecimientos de reclusión del orden nacional -ERON y,
Con el fin de facilitar la presentación y uso de la información correspondiente a las ventas con exención de IVA realizadas el 21 de noviembre del 2020, la Dian, modificó el artículo 1 de la Resolución 106 del 2020, en lo que tiene que ver con el contenido del reporte que debe entregar el vendedor o responsable, en cuanto a que ya no es necesario informar el tipo de documento del tarjetahabiente o remitente del pago, su identificación, ni el nombre.
¿Si un proveedor cuyo plazo para iniciar a facturar electrónicamente vence el 01 de noviembre de 2020 y se acoge a dicho plazo, las facturas (los XML) que emita luego de vencido el término, haciendo uso de dicho término son válidos para el adquiriente como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables?