Si, con ocasión de la expedición de la Resolución 42 de 2020, la factura emitida en el exterior por parte del prestador de servicios extranjero es soporte de deducción de costos y gastos, o si se debe emitir documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
¿Para el caso de un Gran Contribuyente que ya se encontraba habilitado para facturar electrónicamente, cuál es la consecuencia de la no implementación del anexo 1.7-2020, dentro del término de 30 días establecido en el artículo 86 de resolución 0042 de Mayo 5 de 2020?
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta respecto a la exigibilidad del sistema de facturación electrónica de venta o documento soporte para las operaciones de pagos de nómina.
No existe una prohibición expresa para facturar en dólares, la moneda que se debe utilizar para las operaciones en nuestro país es la moneda legal colombiana.