Por la cual se establecen los requisitos de la factura de talonario o de papel; los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, el calendario de implementación.
Cuando la facturación la efectué el consorcio o unión temporal bajo su propio NIT, esta, además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicará el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos.