Este pronunciamiento aborda las nuevas directrices establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia en relación con la facturación electrónica en el comercio electrónico y los servicios públicos domiciliarios.
Para que la deducción sea efectiva, los facturadores deben especificar claramente que el medio de pago es electrónico al expedir el documento. Es esencial que los compradores verifiquen este detalle al momento de adquirir bienes o servicios.
Los sujetos que van a generar y trasmitir para validación el documento equivalente electrónico y las notas de ajuste, conforme se indica en los artículos 29, 31 y 33 de esta Resolución, deberán cumplir con la implementación del mencionado documento, atendiendo al siguiente calendario:
¿Por qué los préstamos de dinero no requieren factura según la DIAN?
Porque la obligación de facturación está vinculada a la venta de bienes o la prestación de servicios, y los préstamos de dinero no entran en estas categorías.
Si bien no existe prohibición expresa para facturar en dólares o cualquier otra divisa, en todos los casos, la factura de venta en Colombia debe contener las operaciones en moneda legal colombiana.
Conforme al Estatuto Tributario colombiano, la responsabilidad de emitir y entregar la factura electrónica recae en el vendedor o prestador del servicio, salvo excepciones establecidas por la normativa. Las plataformas de comercio electrónico deben facilitar este proceso, garantizando la entrega de facturas a los consumidores finales.