La Administración Tributaria se basa en el parágrafo transitorio, que establece la aplicación de normas anteriores mientras no se reglamente completamente el sistema de facturación, impidiendo así la imposición de sanciones del inciso 3° a las nuevas infracciones documentales.
Todas las personas o entidades que sean comerciantes, ejerzan profesiones liberales, presten servicios inherentes a estas o enajenen bienes agrícolas o ganaderos deben expedir factura. El artículo 615 del Estatuto Tributario establece claramente quiénes están obligados a expedir factura o documento equivalente.
La finalidad de las notas a facturas electrónicas se clarifica, señalando que permiten revertir operaciones no efectuadas. Sin embargo, se enfatiza que no es posible anular facturas cuando la operación se realiza pero no se recibe pago.
La obligación de discriminar los impuestos saludables en la factura de venta entra en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2023, según lo establecido en la Ley 2277 de 2022, sin depender de su reglamentación.