Coordinación de medidas de control y vigilancia en materia de protección al consumidor, con ocasión de la comercialización de bienes en el marco de los días exentos del impuesto sobre las ventas IVA, establecidos en la ley 2155 de 2021, por la cual se expide la ley de inversión social.
Aprobación estados financieros Grupo 3 – Notas EEFF. / Comercialización de bienes donados, Donaciones de vehículos realizadas por la DIAN a la Unidad de Gestión de Riesgos. / Informes del revisor fiscal: Ley 2195/22 – SIPLA. / Disminución de la Base de Retención para Trabajadores Independientes. / Descuentos tributarios para pequeños y medianos empresarios productores de panela y mieles vírgenes de trapiches campesinos. / Renta Exenta, Requisitos.
Se regula la contingencia especial relacionada con la factura electrónica de venta en los “días sin IVA” del año 2022. / Cambio de grupo NIIF 2 a 3 / Ingresos de fuente nacional, Tributación no residentes. / Agencias de aduana, Allanamiento, Bienes excluidos. / Depósitos Públicos Habilitados, Actividad de Transporte. / Elementos del costo de los inventarios.
Se fijan los requisitos, condiciones y requerimientos técnicos para la autorización de esta empresa y se establecen las obligaciones que debe cumplir una vez autorizada.
Días de exención del impuesto sobre las ventas –IVA para bienes cubiertos. Los días de exención del impuesto sobre las ventas -IVA para los bienes cubiertos de que tratan los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021, serán:
A partir de la vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2022, como Grandes Contribuyentes a los contribuyentes, responsables y agentes de retención del anexo de esta resolución.