Una empresa colombiana importa repuestos desde Italia para venderlos a un cliente colombiano. Dicho cliente pide que los repuestos se los entregue en término CIF y que él se encarga de nacionalizarlos ¿Cómo le debe facturar la empresa colombiana a su cliente, en pesos colombianos y sin IVA?
Se recordará que originalmente se dispuso que para no ser responsable del IVA las consignaciones no debían superar el equivalente a 3.500 UVT, ante lo cual se argumentaba que al no haber distinción en la ley, tenían que incluirse TODAS las consignaciones.
Los servicios intermedios tienen aplicación dentro de un proceso productivo en virtud del cual se fabrican, elaboran o ponen en condiciones de utilización bienes corporales muebles, con o sin adición de materias primas, aplicándose la tarifa del bien resultante directamente del servicio y no la del bien para el cual se destine.
NO se genera IVA en las enajenaciones de aeronaves que se encuentren en el exterior al momento de su venta, siempre que la transferencia jurídica de La propiedad se perfeccione cuando la aeronave está en el exterior.
Se puede acceder a la exclusión del impuesto sobre las ventas establecida por el artículo 46 de la Ley 2068 de 2020, teniendo en cuenta que comercializa materas artesanales, o si dicha exclusión se encuentra limitada únicamente para operadores de turismo.