Exclusión de IVA – Servicios artísticos.

7 abril, 2021 admin 0

Mediante el radicado de la referencia, a partir del artículo 6 de la Ley 1943 de 2011 y el literal c) del artículo 3 ibídem, y considerando los conciertos musicales a través de plataformas digitales en los cuales se entrega a las personas un link para su ingreso, se pregunta si podría considerarse un espectáculo público cubierto por la exclusión prevista en dicha norma.