Las cuotas para el mantenimiento no estarían gravadas con el impuesto sobre las ventas – IVA, de forma transitoria y durante el período en que no se esté prestando servicio alguno.
Artículo 367 de la Resolución DIAN No. 46 de 2019. Trámite especial para la exportación de joyas, oro, esmeraldas y demás piedras preciosas, así como sus derivados.
No puede darse una aplicación extensiva de la exención a supuestos no contemplados en el Decreto 551 por lo tanto, la exención ahí prevista no es aplicable a servicios, incluyendo servicios intermedios de la producción.
De conformidad con lo previsto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 2010 de 2019, posteriormente se definirá un nuevo día para la adquisición de bienes exentos del impuesto sobre las ventas (IVA).