Para efectos de la aplicación de la exención del IVA, la factura debe incorporar una leyenda que indique “Bienes Exentos – Decreto 417 del 17 de marzo de 2020”.
En el evento que los miembros del consorcio o unión temporal desarrollen la actividad gravada y asuman directamente la responsabilidad del IVA o INC, serán responsables decumplir las obligaciones formales y sustanciales que se deriven de dichos impuestos.
La exclusión del IVA de que trata el artículo 10 del Decreto Legislativo
682 de 2020 tiene las siguientes características y debe cumplir la
totalidad de los requisitos que se señalan a continuación:
La solicitud de devolución y/o compensación, así como los requisitos generales y especiales, deberán presentarse de manera virtual, o física en los eventos establecidos por la DIAN, utilizando los siguientes formatos:
La información de que trata el Decreto 551, deberá ser presentada por los responsables de IVA e importadores, dentro de los 5 primeros días del mes siguiente en los meses de junio, julio y agosto de 2020.