Entre las 00.00 y las 23:59 del dia sin IVA se deben enajenar los bienes cubiertos, cumplir con la expedición de la factura o documento equivalente y realizar el correspondiente pago.
¿Es válido en los días sin IVA que establecerá el Gobierno Nacional, ventas a crédito, recibiendo solamente ese día sin IVA, pagos parciales del producto con tarjeta débito, crédito u otros mecanismos de pago electrónico?
Cuando los bienes cubiertos no sean enajenados por unidades, el límite de las 3 unidades de que trata el numeral 6.4 del artículo 6° del Decreto Legislativo 682 de 2020 no será aplicable.
El vendedor o responsable deberá entregar la información relacionada con las ventas de los bienes, realizadas los días 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio del año 2020.
Los beneficios son de aplicación restrictiva y se dan sobre los supuestos previstos expresamente en las normas, por ende, no es viable su extensión analógica.