Si una disposición normativa no califica expresamente a un bien como excluido, exento o gravado a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas, dicho bien estará gravado con este impuesto a la tarifa general.
Para que pueda operar la exclusión del impuesto sobre las ventas en materia de prestación de servicios educativos formal y no formal es necesario cumplir los siguientes requisitos:
Para los sindicatos su condición de no contribuyentes los excluye de la posibilidad de acceder al Régimen Tributario Especial para las entidades sin ánimo de lucro.