
Corte señala que las personas pueden objetar conciencia en el trabajo cuando las órdenes del empleador afecten sus convicciones religiosas.
La Corte protegió los derechos fundamentales a la prohibición de discriminación, a la libertad de conciencia, a la libertad religiosa y de cultos y al trabajo de un ciudadano que fue despedido tras haberse negado a acatar una orden de bailar en las pausas activas, por ser contraria a su fe religiosa.