Cuando un empleador no afilia a un trabajador al sistema de seguridad social en pensiones, está obligado a pagar las obligaciones pensionales por los lapsos omitidos, garantizando los derechos del trabajador y evitando consecuencias legales.
La sentencia histórica de la Corte Suprema de Justicia obliga a las ARL a asumir la responsabilidad de las afiliaciones de trabajadores independientes y garantizar la pensión de sobrevivientes.
En este caso específico, la Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que los actos de la UGPP están debidamente motivados, ya que la entidad citó los antecedentes del proceso de fiscalización, limitó las disposiciones legales aplicables, mencionó las conductas y subsistemas fiscalizados.
El artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece que todo empleador debe pagar a sus empleados, al finalizar el contrato laboral, un mes de salario por cada año de servicio y de manera proporcional por fracción de año. La controversia surge cuando observamos el artículo 251 del CST, que establece una excepción para «la industria puramente familiar».
Si el empleado no puede disponer libremente de su tiempo debido a la disponibilidad laboral, entonces se justifica la remuneración por tiempo suplementario y recargos.
La ley colombiana establece que los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes son, en su mayoría, cónyuges e hijos del fallecido. La existencia de otras contribuciones o ingresos, como una pensión por vejez, no excluye el derecho de los padres a obtener una pensión de sobrevivientes.