Se considera necesario sentar jurisprudencia en relación con la conformación del ingreso base de cotización (IBC) sobre el que las cooperativas de trabajo asociado deben liquidar y pagar los aportes con destino al sistema de la protección social.
No le asiste razón a la UGPP al pretender incluir en la base de cotización la totalidad de las bonificaciones de zona y ventas recaudo pagadas a los trabajadores, pese a su naturaleza salarial, las partes decidieron excluirlas del IBC, acuerdo que da lugar a que se mantenga dicha exclusión solo en la porción que no supere el 40% del total de la remuneración.
En este caso no puede acogerse la propuesta de la actora en el sentido de tomar en integridad el valor pagado por concepto de vacaciones para determinar la cotización que hacen los trabajadores particulares al sistema de salud.
El contrato se prorrogará automáticamente por el término inicialmente pactado si las partes no expresan su deseo de terminarlo antes de los 30 días anteriores al vencimiento del plazo.