Según fallo las personas naturales y jurídicas deberán efectuar el pago de los montos dejados de aportar en el plazo razonable que señale el gobierno en ejercicio de sus facultades.
En los contratos de prestación de servicios, cuando existe una relación de coordinación de actividades, no necesariamente se configura el elemento de subordinación.
Es inconstitucional la norma que establecía el Ingreso Base de Cotización de los trabajadores independientes y con contratos diferentes a prestación de servicios personales.