La Corte Constitucional ha reiterado que los beneficiarios del régimen de transición no necesitan haber estado afiliados al ISS antes de 1994 para recibir la pensión bajo el Acuerdo 049 de 1990.
La Corte ha señalado que la tutela no debe convertirse en un mecanismo paralelo al proceso ordinario laboral. Salvo casos de debilidad manifiesta, el trabajador debe acudir a la jurisdicción laboral ordinaria para proteger sus derechos.
Sí, con esta decisión se reconoce el derecho de cualquier trabajador con responsabilidades de cuidado, independientemente del tipo de parentesco que mantenga con la persona a cargo.