Cuando una persona afiliada al Sistema General de Riesgos Laborales sufre una contingencia con ocasión o como consecuencia de su trabajo, se genera a su favor o de sus beneficiarios el derecho a recibir una serie de servicios asistenciales y/o prestacionales, destinados a compensar las consecuencias que de dicho acontecimiento se derivan.
Las empresas prestadoras de salud (EPS) están facultadas para suspender la afiliación de los usuarios que incurran en mora en el pago de las cotizaciones, este aspecto netamente económico no puede constituir una barrera para el goce efectivo del derecho a la salud.
A las cesantías anualizadas, en el marco de la Ley 50 de 1990, no se les aplica el fenómeno de la prescripción, pues la obligación de su consignación en una fecha determinada surge de pleno derecho.
El pago del salario debe hacerse directamente al trabajador y en los casos en los que este autorice que se haga a otra persona debe constar siempre por escrito, acorde con el artículo 139 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
La subordinación se ha definido como la aptitud o facultad del empleador de dar órdenes o instrucciones al trabajador y de vigilar su cumplimiento en cualquier momento, y la obligación permanente del asalariado de obedecerlas y acatarlas cumplidamente.
Solicitó que se declarara que «existió una relación laboral regida por contratos de prestación de servicios profesionales de carácter laboral», sin solución de continuidad.