El pago del salario debe hacerse directamente al trabajador y, en los casos en los que este autorice que se haga a otra persona debe constar siempre por escrito, esto con el fin de evitar que el empleador le realice descuentos, deducciones o retenciones en forma irregular o ilegal.
La subordinación es la causa del contrato, pues el empleador busca a través de este reservarse la facultad de dirigir y controlar la fuerza laboral conforme sea necesario para el logro de sus objetivos empresariales
Según fallo las personas naturales y jurídicas deberán efectuar el pago de los montos dejados de aportar en el plazo razonable que señale el gobierno en ejercicio de sus facultades.
En los contratos de prestación de servicios, cuando existe una relación de coordinación de actividades, no necesariamente se configura el elemento de subordinación.
Es inconstitucional la norma que establecía el Ingreso Base de Cotización de los trabajadores independientes y con contratos diferentes a prestación de servicios personales.