Es esencial demostrar la existencia de la doble imposición, cumpliendo con los requisitos específicos establecidos en la Decisión 578 de la CAN para su aplicabilidad.
Según la Corte Suprema de Justicia, la última administradora es la responsable de pagar la pensión de invalidez, independientemente de cuándo se haya generado el riesgo o la condición.
El uso de estas herramientas en la administración de justicia debe respetar los derechos fundamentales y hacerse de manera razonable y ponderada, bajo las cargas de transparencia, responsabilidad y garantía de protección de datos personales.
El pronunciamiento de la Sala establece que solo las normas previamente adoptadas y aplicadas en Bogotá pueden ser replicadas por otras ciudades capitales, conforme al Decreto Ley 1421 de 1993.
Debido a que la normativa actual no obliga a las empresas a afiliar a los aprendices al sistema de pensiones, estos no pueden acceder al pago de incapacidades después del día 181.