El propósito del procedimiento de condición especial de pago al que se allanó la demandante para extinguir la deuda, es contrario al de reabrir discusiones en torno a la notificación de la liquidación oficial de revisión y, por ende, a si esta era eficaz.
El artículo 589 del Estatuto Tributario desarrolla el procedimiento para corregir las declaraciones privadas que, como en el caso concreto, busquen disminuir el valor a pagar.
El artículo 14-1 del Estatuto Tributario, establecía que las fusiones societarias no implicaban enajenación entre las partes intervinientes, por lo que no estaba gravada con el impuesto sobre la renta la transferencia y adquisición de activos, pasivos y derechos de la sociedad absorbida a la absorbente.
Se declaró ilegal el Concepto 100208221-529, en el aparte que señala la notificación electrónica constituye un mecanismo de una sola vía, esto es, los administrados no están habilitados para responder o impugnar por vía electrónica el acto que se les notifica de manera electrónica.
La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal no es responsable de la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios, porque no cumple los requisitos legales para el efecto.
El artículo 14-1 del Estatuto Tributario, establecía que las fusiones societarias no implicaban enajenación entre las partes intervinientes, por lo que no estaba gravada con el impuesto sobre la renta la transferencia y adquisición de activos, pasivos y derechos de la sociedad absorbida a la absorbente -artículo 178 del Código de Comercio.