Jurisprudencia
Plazo con el que cuenta la administración para notificarle al declarante de impuesto al valor agregado IVA el requerimiento especial dentro del procedimiento de revisión de la declaración.
En el caso de las declaraciones del IVA, el término para notificar el requerimiento especial era el mismo prescrito para la «declaración de renta respecto de aquellos períodos que coincidan con el correspondiente año gravable», con lo cual, el término de «firmeza» de las declaraciones del IVA quedó sujeto al de la declaración del impuesto sobre la renta.
El ingreso originado en el auxilio de cesantías únicamente se realiza en el periodo gravable en el que el empleador hace el pago efectivo de la liquidación definitiva.
El ingreso originado en el auxilio de cesantías en el régimen tradicional únicamente se realiza en el periodo gravable en el que el empleador realiza el pago efectivo de la liquidación definitiva (en el caso de terminación del contrato de trabajo) o de la liquidación parcial (en los eventos autorizados por la ley), pues sólo en este momento se satisface la obligación en los términos del artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo.