Jurisprudencia
DEVOLUCIÓN DEL PAGO EN EXCESO DE TRIBUTOS ADUANEROS.
Corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad de las Resoluciones Nro. 654-1558 del 1° de noviembre de 2013 y Nro. 10.001 del 21 de enero de 2014 (que negaron la petición de liquidación oficial de corrección con fines de devolución) y de las Resoluciones Nro. 10.003 del 10 de marzo y Nro. 10.001 del 19 de mayo de 2014 (que negaron la declaración del silencio administrativo positivo), proferidas por la DIAN.
TÉRMINO PARA EFECTUAR LA NOTIFICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN – Momento en el que inicia el término.
Se alegó la indebida notificación de la liquidación oficial de revisión porque la notificación por correo fue devuelta con la anotación de dirección errada o inexistente, a pesar de que todos los demás actos proferidos en el procedimiento de determinación del tributo fueron debidamente notificados en la misma dirección registrada en el RUT.
Prueba de pasivos declarados en el impuesto sobre la renta – Documento idóneo.
Se considera que la simple enunciación de los pasivos declarados y la certificación de contador público allegada a la actuación administrativa, que no cuenta con grado alguno de detalle y no está soportada en comprobantes externos o internos, no constituyen las pruebas idóneas a que se refiere la legislación fiscal.