COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES DE LA SOCIEDAD ABSORBENTE EN PROCESOS DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN – Procedencia y límites.

7 abril, 2021 admin 0

El artículo 147 del E.T. regula el derecho de las sociedades a compensar las pérdidas fiscales. En el primer inciso [mod. art. 5, L 1111 de 2006] consagra el derecho de todas las sociedades, en general, a compensar, sin limitación, las pérdidas fiscales reajustadas fiscalmente, con las rentas que obtengan en los períodos gravables siguientes, sin perjuicio de la renta presuntiva del ejercicio.

Alcance y la procedencia de los ajustes de comparabilidad en el régimen de precios de transferencia.

29 marzo, 2021 admin 0

Se confirmó la legalidad de los actos administrativos por los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2007 de un contribuyente, como resultado de rechazar el ajuste de comparabilidad por riesgo cambiario realizado en el estudio de precios de transferencia y de ajustar a la mediana del rango el margen de utilidad determinado en las transacciones que la contribuyente efectuó en el periodo con sus vinculadas económicas.

Quienes utilicen Sistema POS o factura por computador para el registro de sus ventas o prestación de servicios deben imprimir al final del día el “comprobante informe diario”.

28 marzo, 2021 admin 0

Se condiciona la legalidad del ordinal 2 del artículo 14 de la Resolución 000055 del 14 de julio de 2016, en el que la DIAN dispone que quienes utilicen Sistema POS o factura por computador para el registro de sus ventas o prestación de servicios deben imprimir al final del día el “comprobante informe diario” por cada servidor.

En el servicio de transporte internacional de pasajeros de doble vía, el viaje de regreso no está sujeto al IVA, razón por la que se anula el Concepto DIAN 7442 de 2017, que señalaba que dicho trayecto estaba excluido del tributo.

28 marzo, 2021 admin 0

Se declaró ilegal el Concepto 7442 del 3 de abril de 2017, en el que la DIAN sostenía que los artículos 431 y 461 del Estatuto Tributario disponen que el IVA en el transporte internacional de pasajeros de ida y regreso únicamente se liquida sobre el 50% del valor del tiquete porque el viaje de regreso se encuentra excluido del tributo.