El servicio se concreta en una obligación de hacer, esto es, una prestación cuyo objeto es la realización de actos positivos, diferentes de la transferencia de la propiedad de algún bien o de las obligaciones de dar.
De la inoponibilidad -frente a terceros- de los asientos consignados en libros antes del perfeccionamiento del registro mercantil, no es lícito derivar otro efecto que el de la ineficacia probatoria de tales asientos.
A los obligados tributarios se les ofrecen tres alternativas de utilización de los saldos a favor declarados, pueden imputarlos, compensarlos con deudas o sanciones o, finalmente, solicitarlos en devolución.
El impuesto de avisos y tableros, se liquidará y cobrará en adelante a todas las actividades comerciales, industriales y de servicios como complemento del impuesto de industria y comercio.
En los contratos de prestación de servicios, cuando existe una relación de coordinación de actividades, no necesariamente se configura el elemento de subordinación.