Se insiste en que para efectos del servicio, dentro del impuesto sobre las ventas, no es relevante la denominación o forma de pago de la contraprestación.
El servicio se concreta en una obligación de hacer, esto es, una prestación cuyo objeto es la realización de actos positivos, diferentes de la transferencia de la propiedad de algún bien o de las obligaciones de dar.
De la inoponibilidad -frente a terceros- de los asientos consignados en libros antes del perfeccionamiento del registro mercantil, no es lícito derivar otro efecto que el de la ineficacia probatoria de tales asientos.
A los obligados tributarios se les ofrecen tres alternativas de utilización de los saldos a favor declarados, pueden imputarlos, compensarlos con deudas o sanciones o, finalmente, solicitarlos en devolución.
El impuesto de avisos y tableros, se liquidará y cobrará en adelante a todas las actividades comerciales, industriales y de servicios como complemento del impuesto de industria y comercio.
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