En los contratos de prestación de servicios, cuando existe una relación de coordinación de actividades, no necesariamente se configura el elemento de subordinación.
Es inconstitucional la norma que establecía el Ingreso Base de Cotización de los trabajadores independientes y con contratos diferentes a prestación de servicios personales.
A partir del contenido de las normas que regulan el contrato de seguro y los procedimientos de fiscalización y cobro coactivo, la Sala fijó las reglas con base en las cuales, en adelante, decidirá los asuntos relacionados con las mencionadas temáticas.
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