La asistencia del representante legal principal a una audiencia de conciliación laboral es crucial para el desarrollo adecuado del proceso judicial. Sin embargo, en situaciones excepcionales donde el representante legal principal no puede asistir, surge la interrogante sobre si un suplente puede ocupar su lugar.
La calidad de trabajador de dirección, manejo y confianza no puede ser determinada únicamente por la inclusión de cláusulas específicas en el contrato laboral o el reglamento interno de trabajo. Más bien, la determinación de dicha calidad radica en la realidad del cargo y en el contenido del mismo.
La jurisprudencia ha reiterado que la responsabilidad del empleador no desaparece por la compensación de las faltas cometidas por las partes. Incluso en situaciones donde el trabajador pueda haber actuado de manera imprudente, la responsabilidad del empleador persiste si también se evidencia su falta de diligencia y cuidado en el cumplimiento de sus deberes de seguridad.
La obligación de especificar los viáticos, tal como lo dispone el numeral 2.º del artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo, tiene como fin asegurar la transparencia en la gestión de los empleadores y garantizar que los trabajadores puedan hacer efectivos sus derechos laborales.
La reciente decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado sobre la falta de conciliación en conflictos de carácter tributario reafirma la importancia de comprender las limitaciones y alcances de la conciliación extrajudicial en el ámbito legal.
La anulación de la expresión que excluía a las cajas de compensación familiar de la exoneración, contenida en el Decreto 1625 de 2016, fue debido a que se consideró que excedía la potestad reglamentaria y desconocía el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.