Se anula el Oficio, en el que la DIAN establecía que cuando la declaración del IVA se presentaba en un período gravable distinto al previsto en el artículo 600 del E.T. no era aplicable el trámite de corrección del artículo 43 de la Ley 962 de 2005.
Se aborda la diferencia jurídica y probatoria entre el descuento comercial condicionado, exento de IVA, y la prestación de servicios de publicidad, sujeta al tributo.
Estos costos fueron aceptados debido a la existencia de documentación soporte que cumplía con los requisitos legales, respaldando tanto a nivel contable como a través del sistema cambiario.
Es imperativo que la interpretación normativa en materia tributaria promueva la equidad y asegure el acceso justo a los beneficios fiscales, evitando discriminaciones y favoreciendo la competitividad empresarial.
La falsa motivación es una de las causales de nulidad de los actos administrativos, según el artículo 137 del CPACA. Para que se configure dicha causal, se debe verificar la existencia de un acto administrativo motivado y la evidencia de divergencia entre la realidad fáctica o jurídica que induce a la expedición del acto y los motivos de hecho o de derecho que la Administración tuvo en cuenta para adoptar la decisión.
La decisión de la Sala sobre la inclusión de los términos de notificación en la resolución de fondo asegura el debido proceso y la publicidad en materia aduanera, fortaleciendo la certeza jurídica y los derechos de los administrados.