La falsa motivación es una de las causales de nulidad de los actos administrativos, según el artículo 137 del CPACA. Para que se configure dicha causal, se debe verificar la existencia de un acto administrativo motivado y la evidencia de divergencia entre la realidad fáctica o jurídica que induce a la expedición del acto y los motivos de hecho o de derecho que la Administración tuvo en cuenta para adoptar la decisión.
La decisión de la Sala sobre la inclusión de los términos de notificación en la resolución de fondo asegura el debido proceso y la publicidad en materia aduanera, fortaleciendo la certeza jurídica y los derechos de los administrados.
El impuesto solidario por COVID-19, creado con el fin de apoyar a la clase media vulnerable y a los trabajadores independientes, fue declarado inexequible debido a violaciones constitucionales. Esta decisión invalidó retroactivamente el impuesto, aunque ciertos aspectos normativos permanecieron vigentes.
La Sala Plena analizó la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 2277 de 2022 relacionados con el Régimen Simple de Tributación. Se cuestionó la disparidad de trato entre contribuyentes, concluyendo su invalidez.
s importante tener en cuenta que la validez de los actos administrativos en materia tributaria se sustenta en un marco normativo y jurisprudencial específico, que establece criterios para la competencia de los funcionarios y la deducibilidad de costos en el impuesto sobre la renta. Estas normas y precedentes judiciales proporcionan la base legal para evaluar la legalidad y legitimidad de dichos actos.
La ubicación de los clientes no determina la aplicación del impuesto de industria y comercio. Se requieren pruebas adicionales para justificar la imposición del impuesto, según lo establecido en las sentencias analizadas.