La posible responsabilidad solidaria se basa en la relación causal entre la actividad laboral y las operaciones de la empresa, lo cual justifica la protección de los derechos de la accionante.
Según la interpretación del Consejo de Estado, las licencias de ‘software’ adquiridas para mantenerlas en el patrimonio y ser incorporadas a equipos de cómputo se consideran activos fijos. Por lo tanto, esta operación no está sujeta al Impuesto de Valor Agregado (IVA).
La Sala determinó que la capacidad de la empresa para establecer horarios no implica subordinación laboral automática. Las afirmaciones del conductor refuerzan la independencia, respaldando la conclusión del tribunal.
La empresa fue condenada por su falta de responsabilidad en proporcionar medidas de seguridad y formación adecuadas, demostrando la importancia de cumplir con los deberes de prevención en el entorno laboral.
La Sala anula los conceptos demandados al considerar que la interpretación de la DIAN sobre la sanción por omisión es contraria a la ley y al reglamento.
La Sala declara la nulidad del Oficio Nro.1909 [019349] del 5 de agosto de 2019, argumentando que la interpretación de la DIAN no respeta el régimen de neutralidad fiscal establecido en el artículo 319 del Estatuto Tributario.