La Corte Constitucional ha reiterado que los beneficiarios del régimen de transición no necesitan haber estado afiliados al ISS antes de 1994 para recibir la pensión bajo el Acuerdo 049 de 1990.
Es esencial que el contribuyente demuestre que las expensas son proporcionales en relación con el mercado y la actividad productora de renta, de lo contrario, las autoridades fiscales pueden rechazarlas.
La Corte determinó que el límite de 12.000 UVT era desproporcionado e injustificado, afectando el acceso al RST para profesionales de consultoría y científicos.
La Administración debe resolver y notificar el recurso de reconsideración en un plazo de un año, según lo dispuesto por el artículo 732 del Estatuto Tributario.
Según el artículo 658-1 del Estatuto Tributario, los revisores fiscales son responsables de expresar las salvedades necesarias cuando detecten irregularidades.