Jurisprudencia
La Sala declara nulos los oficios 0935 del 25 de julio de 2018 y 1275 del 31 de julio de 2018 en relación con la interpretación incorrecta del límite de pagos en efectivo.
La Sala debe determinar si los oficios expedidos por la (DIAN) contienen una interpretación contraria al artículo 771-5 del Estatuto Tributario. Se centra en establecer si la cláusula «páguese al primer beneficiario» en cheques limita el reconocimiento fiscal y si el límite de pagos en efectivo se aplica a cada transacción o a la suma anual a un mismo individuo.
La Sala determina que la exención del GMF abarca todas las transacciones financieras de las EPS destinadas a los servicios del POS, incluyendo transferencias a gestores farmacéuticos para medicamentos del POS.
La Sala concluye que la exención del GMF se aplica a todas las transacciones financieras realizadas por las EPS para cubrir los servicios del POS. Se destaca que la transferencia de recursos a gestores farmacéuticos, en cumplimiento de contratos para dispensar medicamentos del POS, también está exenta.